El doctor Héctor Rollán, quien está a cargo en turno en la Feria Judicial resolvió rechazar el amparo del Sindicato Empleados Públicos de San Juan.
De este modo dictaminó tener a los amparistas por desistida de la presente
acción, al haberse verificado el vencimiento del plazo de 3 días para
notificar a la accionada, previsto en el art. 540 del C.P.C.
En este contexto ordenó el archivo del expediente, no dar trámite y/o expedirse respecto a las demás cuestiones
planteadas, por haber devenido las mismas en abstracto, atento el modo en que se resuelve el planteo principal.
Por otro lado resolvió imponer las costas a los amparistas vencidos.
De este modo la Justicia dictó sentencia en causas de amparo presentadas por personas que se creían afectadas por el decreto 62/23, que hacía cesar los efectos del ingreso a planta permanente de una determinada cantidad de personas.