Educación estableció la modalidad de selección de alumnos del Cuerpo de Bandera

El cambio de abanderados y escoltas, se realizará en el acto de inicio del Ciclo Lectivo 2022.

 

Educación estableció la modalidad de selección de alumnos del Cuerpo de Bandera

El Ministerio de Educación informa, que emitió la Resolución N° 5165-ME-2021, estableciendo el procedimiento para la elección de los integrantes de los Cuerpos de Banderas: Nacional, Ciudadana y Réplica del Ejército de Los Andes, para todos y cada uno de los Niveles y Modalidades de gestión estatal y privada del Sistema Educativo. Estableciendo que los actos de cambio de abanderados se realizarán en el acto de inicio del Ciclo Lectivo 2022.

Esta norma, junto con la Resolución N°5183-ME-2021 del Precalendario Escolar, contribuirá a la organización de cada una de las instituciones educativas de la provincia.

Procedimiento y cambios establecidos por la resolución ministerial

Artículo 1º.- Se establece el procedimiento para la elección de los Cuerpos de Bandera Nacional, Bandera Ciudadana y Bandera Réplica del Ejército de los Andes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, de Gestión Estatal y Privada, según el siguiente detalle:

Educación Primaria de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 6° Grado, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos en 4°y 5° Grado hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.

Educación Secundaria Orientada y Artística de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional, un Cuerpo de Bandera Ciudadana y un Cuerpo de Bandera Réplica del Ejército de Los Andes, cuando así corresponda, conformado por los alumnos de 6° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos desde 1° a 5° Año, hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.

Educación Secundaria Técnica de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional, un Cuerpo de Bandera Ciudadana y un Cuerpo de Bandera Réplica del Ejército de Los Andes, cuando así corresponda, conformado por los alumnos de 7° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos de 1° a 6° Año, hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.

Formación Profesional

Capacitación Laboral de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 3° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos desde 1° a 2° Año, hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección. Las especialidades de uno y dos años de duración no conformarán nuevos Cuerpos de Bandera.

Centro de Formación Profesional, Misiones Monotécnicas, Misiones de Cultura Rural y Domestica de Gestión Estatal: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos del Ciclo Lectivo 2021.

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos-Primaria de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 3° Ciclo/Grado, teniendo en cuenta los promedios obtenidos en el segundo Ciclo/Grado durante el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos-Secundaria de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 3° y 4° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos en 1° y 2° Año (según la Gestión) hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.

Educación Especial de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos seleccionados en el Ciclo Lectivo 2021.

Artículo 2º.- Se sustituye del Anexo I de la Resolución N° 5165-ME-2021, el enunciado del ítem 2-Educación de Adultos Primaria: “…la conversión de escala cualitativa a Promedio Final Cuantitativo 4° grado 2020”, el cual quedará redactado de la siguiente manera “…para conversión de escala cualitativa a Promedio Final Cuantitativo 2° ciclo 2020”

Artículo 3º.- Se incorpora al Anexo I de la Resolución N° 5165-ME-2021, en el apartado 1° de Educación Primaria lo siguiente:

«Las Instituciones Escolares de Gestión Estatal contarán con un cuerpo de Bandera Nacional y un cuerpo de Bandera Ciudadana, que se conformarán con los alumnos que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución N° 7315-ME-2019”

Artículo 4º.- Se incorpora a la Resolución N° 5165-ME-2021 el Artículo 3°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Se establece que los Actos de Cambio de Abanderados se realizarán en el Acto de Inicio del Ciclo Lectivo 2022.