El cambio de abanderados y escoltas, se realizará en el acto de inicio del Ciclo Lectivo 2022.
El Ministerio de Educación informa, que emitió la Resolución N° 5165-ME-2021, estableciendo el procedimiento para la elección de los integrantes de los Cuerpos de Banderas: Nacional, Ciudadana y Réplica del Ejército de Los Andes, para todos y cada uno de los Niveles y Modalidades de gestión estatal y privada del Sistema Educativo. Estableciendo que los actos de cambio de abanderados se realizarán en el acto de inicio del Ciclo Lectivo 2022.
Esta norma, junto con la Resolución N°5183-ME-2021 del Precalendario Escolar, contribuirá a la organización de cada una de las instituciones educativas de la provincia.
Procedimiento y cambios establecidos por la resolución ministerial
Artículo 1º.- Se establece el procedimiento para la elección de los Cuerpos de Bandera Nacional, Bandera Ciudadana y Bandera Réplica del Ejército de los Andes, para todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, de Gestión Estatal y Privada, según el siguiente detalle:
Educación Primaria de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 6° Grado, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos en 4°y 5° Grado hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.
Educación Secundaria Orientada y Artística de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional, un Cuerpo de Bandera Ciudadana y un Cuerpo de Bandera Réplica del Ejército de Los Andes, cuando así corresponda, conformado por los alumnos de 6° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos desde 1° a 5° Año, hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.
Educación Secundaria Técnica de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional, un Cuerpo de Bandera Ciudadana y un Cuerpo de Bandera Réplica del Ejército de Los Andes, cuando así corresponda, conformado por los alumnos de 7° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos de 1° a 6° Año, hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.
Formación Profesional
Capacitación Laboral de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 3° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos desde 1° a 2° Año, hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección. Las especialidades de uno y dos años de duración no conformarán nuevos Cuerpos de Bandera.
Centro de Formación Profesional, Misiones Monotécnicas, Misiones de Cultura Rural y Domestica de Gestión Estatal: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos del Ciclo Lectivo 2021.
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos-Primaria de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 3° Ciclo/Grado, teniendo en cuenta los promedios obtenidos en el segundo Ciclo/Grado durante el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos-Secundaria de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos de 3° y 4° Año, teniendo en cuenta los promedios generales obtenidos en 1° y 2° Año (según la Gestión) hasta el Ciclo Lectivo 2021, para su elección.
Educación Especial de Gestión Estatal y Privada: un Cuerpo de Bandera Nacional y un Cuerpo de Bandera Ciudadana, conformado por los alumnos seleccionados en el Ciclo Lectivo 2021.
Artículo 2º.- Se sustituye del Anexo I de la Resolución N° 5165-ME-2021, el enunciado del ítem 2-Educación de Adultos Primaria: “…la conversión de escala cualitativa a Promedio Final Cuantitativo 4° grado 2020”, el cual quedará redactado de la siguiente manera “…para conversión de escala cualitativa a Promedio Final Cuantitativo 2° ciclo 2020”
Artículo 3º.- Se incorpora al Anexo I de la Resolución N° 5165-ME-2021, en el apartado 1° de Educación Primaria lo siguiente:
«Las Instituciones Escolares de Gestión Estatal contarán con un cuerpo de Bandera Nacional y un cuerpo de Bandera Ciudadana, que se conformarán con los alumnos que cumplan con los requisitos determinados en la Resolución N° 7315-ME-2019”
Artículo 4º.- Se incorpora a la Resolución N° 5165-ME-2021 el Artículo 3°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Se establece que los Actos de Cambio de Abanderados se realizarán en el Acto de Inicio del Ciclo Lectivo 2022.