AFIP: cuándo podrá tramitarse el crédito tasa 0 para monotributistas

AFIP: cuándo podrá tramitarse el crédito tasa 0 para monotributistas

Los créditos a tasa del 0% están destinados a los monotributistas de todas las categorías. También para los 450.000 trabajadores autónomos de Argentina. El Gobierno nacional baraja tres fechas, pero lo más probable es que puedan tramitarse el primer día hábil de mayo. Estos son los requisitos y trámites para acceder a un préstamo de hasta $150.000.

El financiamiento no puede exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000. Es decir, para las personas inscriptas desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor.

El Régimen General de Autónomos obedece a siete grupos de actividades cuyos ingresos anuales no son tasados como el Régimen simple, motivo por el cual, la AFIP evaluará cada grupo según su parámetro de ingresos anuales.

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¿Cómo se hace la inscripción?

El sistema de inscripción será a través de la página de la AFIP, al igual que el programa de emergencia al que acceden las empresas.

El monotributista o su contador deberá ingresar con su clave fiscal, cargar su CBU y dar consentimiento de que quiere acceder a ese crédito.

Una vez realizado este trámite, la AFIP verificará los parámetros económicos del interesado

Se activará siempre y cuando se cumplan con los criterios que fijó el Comité de Evaluación y Monitoreo, conformado por el Ministerio de Economía, Desarrollo Productivo, Trabajo, Afip, Banco Central y Jefatura de Gabinete.

El crédito a tasa cero será solventado por el Estado, mediante el fondo nacional de desarrollo productivo (Fondep), que bonificará la tasa de interés y el costo financiero.

Los créditos serán entregados a través de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas. La AFIP, en conjunto con el Banco Central, serán los organismos operativos en esta iniciativa que los contribuyentes podrán tramitar desde su clave fiscal, hasta el 30 de abril.

AFIP analizará a quiénes se les otorga el crédito

Desde el portal WEB de AFIP, se realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico.

Una vez analizado el parámetro por el organismo impositivo, se solicitará el ingreso de la CBU y mediante un cruzamiento de datos con la entidad bancaria correspondiente a cada contribuyente, se activará el crédito respectivo, siempre y cuando, se cumplan los criterios que fijara el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).

No habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente (sea que tenga bienes inmuebles, rodados o cualquier otro bien tangible o intangible) puesto que no es vinculante con este beneficio.

La devolución del crédito será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.

La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo. Cabe aclarar que, de acuerdo a lo solicitado por el comité de avaluación del ATP, los trabajadores que deseen acceder a la asistencia deberán:

Estar inscriptos en alguna categoría del monotributo (quedan afuera aquellos de las categorías A y B que percibieron el IFE)

No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

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Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Cuándo se podrá tramitar

El decreto 376/2020 no indica una fecha específica. Sin embargo, el jefe de Gabinete de la Nación Santiago Cafiero especificó al periodista Gustavo Silvestre que en mayo tiene que estar disponible el crédito para su tramitación. El 1 de mayo es feriado y cae en día viernes. Por lo que se barajan dos fechas: el jueves 30 de abril o directamente el lunes 4 de mayo. No obstante, existe una remota posibilidad de que se habiliten a partir de este lunes 27 de abril.

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