Docentes de gestión estatal y privada deben presentarse a cumplir tareas en las escuelas

Docentes de gestión estatal y privada deben presentarse a cumplir tareas en las escuelas

Solo estan exceptuados quienes tengan patologías de riesgo o un menor a su cargo que la padezca. También están contemplados los docentes que aún no reciben la segunda dosis de la vacuna.

    Docentes de gestión estatal y privada deben presentarse a cumplir tareas en las escuelas

    Por Decreto del Poder Ejecutivo, los docentes de todos los niveles y modalidades de gestión pública y privada y los profesionales de Gabinetes Técnicos Interdisciplinarios del Ministerio de Educación deben reintegrarse a prestar tareas en forma presencial, en su lugar de trabajo.

    Estableciendo que si estando en vigencia el Decreto Acuerdo, no transcurrieron los catorce (14) días de la aplicación de la segunda dosis de la vacuna contra COVID-19, deben esperar a ser vacunados y deben presentarse al día siguiente de haberse cumplido los catorce (14) días corridos desde la aplicación de la segunda dosis.

    Los educadores que por causa externa a su voluntad, no recibieron la segunda dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, deben solicitar la justificación de inasistencia mediante la presentación del correspondiente carnet de vacunación, a través de la División Personal Docente, hasta la efectiva inoculación de la segunda dosis. Una vez transcurridos los 14 días de ser vacunado tienen que presentarse a cumplir funciones. En caso que el docente no se presente se le descontarán los días injustificados.

    La presentación de la licencia en la División Personal Docente del Ministerio de Educación, es suficiente para el inicio del procedimiento de designación del suplente del docente justificado.

    Los docentes que fueron convocados para ser vacunados y no se presentaron a recibir la vacuna, deben justificar, mediante declaración jurada, cuál fue el motivo porque no se vacunaron. Si es justificado, continuarán con la dispensa; en caso contrario, se tendrá que presentar a desempeñar sus tareas en forma habitual y presencial. En caso de generarse alguna duda, el Ministerio de Educación pedirá que la justificación sea certificada por la Junta de Reconocimientos Médicos.

    Quedan exceptuados de retornar a la actividad presencial, los docentes o el menor a su cargo, que tenga alguna de las siguientes condiciones:

    1. a) Personas con Inmunodeficiencias:
    • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
    • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
    • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
    1. b) Pacientes oncológicos y trasplantados:
    • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
    • con tumor de órgano sólido en tratamiento
    • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos:
    • con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados.

    Los docentes dispensados no verán afectada la intangibilidad en la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como tampoco los adicionales que por ley o convenio les correspondan.

    En el supuesto que los dos padres fuesen docentes, solo tendrá derecho a la dispensa uno de ellos.