En la primera sesión virtual de la historia, tratarían en el Congreso un proyecto de un legislador sanjuanino

En la primera sesión virtual de la historia, tratarían en el Congreso un proyecto de un legislador sanjuanino

Marcelo Orrego confirmó que será precandidato a gobernador

Mañana por la tarde se llevará a cabo en la Cámara de Diputados de la Nación, la primera sesión virtual en el que se tratará un proyecto de ley del santaluceño Marcelo Orrego. La iniciativa, tiene como propósito eximir del Impuesto a las Ganancias a todo el personal de salud, Fuerzas Armadas y de Seguridad, entre otros, abocados a la lucha contra la pandemia.
A pocos meses de asumir en la banca, Marcelo Orrego ya consiguió el aval y acompañamiento para que tomen en cuenta un proyecto de ley de su autoría. Tras obtener dictamen, la iniciativa exceptuaría del Impuesto a las Ganancias las remuneraciones devengadas en concepto de guardias (activas o pasivas), adicionales y horas extras, a todo el personal de salud, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza), Fuerzas Armadas, de Seguridad y Bomberos, entre otros.
Además, por propuesta de otros legisladores, la ley establece una pensión graciable vitalicia para los familiares de los profesionales, que habiendo prestado servicios puedan fallecer, como consecuencia de haber contraído COVID-19. “Es una manera de darle tranquilidad a mucha gente que está trabajando con el virus en este difícil momento”, indicó el diputado.
Hasta el momento, un alto porcentaje de los casos confirmados con Coronavirus en Argentina corresponden a personal sanitario (que alcanzó hasta un 20% en la provincia de Buenos Aires), y según informó el Ministerio de Salud de la Nación, la principal causa de contagio en ese sector -particularmente expuesto- fue de tipo “horizontal”, es decir, transmitida entre los profesionales.
“Tenemos que proteger nuestro recurso humano más importante para combatir la pandemia, y garantizar asimismo la operatividad del sistema de salud, previniendo el contagio o cuarentena de equipos completos por turno”, señaló Orrego. Para eso, el presidente del Bloque Producción y Trabajo en la cámara baja, propuso establecer un protocolo de rotación de equipos, que ya se aplica en algunos sanatorios y hospitales, estableciendo un mínimo operativo (en el caso de que esto fuera posible) para que no se crucen entre sí, impidiendo, asimismo, la cobertura de reemplazos en otros turnos porque afectaría de igual modo el protocolo. La misma metodología debería extenderse para los profesionales encargados de realizar estudios clínicos y áreas de especial demanda comprometidas con el tratamiento de la pandemia.
Por otra parte, a pesar de estar en contacto permanente con pacientes infectados, el personal de salud al terminar su jornada laboral está excluido de cumplir cuarentena, siendo un factor de alto riesgo circulante. Por eso, planteó también la necesidad de un transporte exclusivo y gratuito sanitario.

“Ante los controles en vía pública para garantizar el cumplimiento de la cuarentena obligatoria, el personal de salud está siendo demorado y registra horas de llegada tarde a sus lugares de trabajo, exponiéndose a un mayor stress y cansancio diario”, señaló Orrego, que además se mostró preocupado por el maltrato que recibe el personal. “Al subir al transporte público vestidos con ambo son incluso hostigados por pasajeros que no quieren permanecer en su cercanía u ocupar los asientos de acompañantes por temor al contagio, lo mismo con los que viven en edificios donde los vecinos les dejan carteles para que se vayan”, lamentó el presidente del bloque Producción y Trabajo en la cámara baja.

“En estos momentos en que los profesionales de salud son un recurso humano indispensable, y debemos garantilizarles todas las herramientas necesarias para su protección, como así también mostrarles nuestro total apoyo a tal efecto”, expresó Orrego.

EL PROYECTO QUE SE TRATARÁ MAÑANA EN LA PRIMERA SESIÓN VIRTUAL

Beneficios Especiales a Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros ante La Pandemia de Covid-19

CAPÍTULO I

EXENCIÓN TRANSITORIA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTICULO 1º – Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, texto ordenado por Decreto 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, extras y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; y Bomberos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen.

ART. 2º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia sanitaria definida en el párrafo anterior.

ART. 3º – El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio de la presente con el concepto “exención por Emergencia Sanitaria Covid-19”.

ART. 4º – Los empleadores deberán efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

CAPÍTULO II

PENSIÓN GRACIABLE Y VITALICIA PARA LOS FAMILIARES

ART. 5º- Establécese una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de todos las personas beneficiadas con la exención establecida en el artículo 1º de la presente ley, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan modifiquen o reemplacen, hayan fallecido, como consecuencia de haber contraído el coronavirus COVID-19. a partir del 1 de marzo de 2020.
La pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento.

ART. 6º – Serán acreedores al beneficio establecido en el artículo 5º los derecho-habientes en el siguiente orden:

• Cónyuge supérstite o conviviente legal.
• Hijos solteros e hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad
• Hijos e hijas incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad, mientras dure la incapacidad.
• Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

ART. 7º- El beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias.

ART. 8º- Para los casos no previstos en la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la Ley 24.241, sus modificatoria y complementarias.

ART. 9º – El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES

ART. 10º- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias que correspondan a los efectos de implementar las disposiciones de la presente Ley.

ART. 11º – La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 12º – Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.